lunes, 24 de abril de 2023

La actuación del abogado con su cliente desde la fase preparatoria del proceso

Como se muestra, la “fase preparatoria o de investigación” es la primera de las etapas que conforman el proceso penal y esta surge desde el momento mismo en que se origina la noticia de la existencia de la realización de un delito y es informado el órgano persecutor, Ministerio Público y sus auxiliares, por lo cual la fase preparatoria resulta determinante para la consecución de las demás fases Antes enunciadas, de tal modo, que es de suma importancia para el profesional del Derecho conocer las particularidades de esta fase, independientemente del rol procesal que ha de desempeñar el abogado, ya que de este modo podría realizar una labor efectiva para su cliente y para garantizar que las actuaciones a ejecutarse se realicen de cara a lo exigido por el debido proceso de ley (Artículo 69 de la constitución dominicana) así como, el respeto a todos los principios y garantías procesales establecidos en el ordenamiento jurídico penal dominicano.

Para el jurista Cafferata (2006, s)” El abogado en esta etapa del proceso con su representado consiste en orientar al cliente sobre la acusación que se plantea en su contra y las actuaciones que será para complementar su defensa”.

Base constitucional del requisito de publicidad El artículo 8.2) literal j de la Constitución de la República Dominicana dispone que: Las audiencias serán públicas, con las excepciones que establezca la ley, en los casos que la publicidad resulte perjudicial al orden público o las buenas costumbres.

Dentro  del procedimiento preparatorio se incluyen las actividades procesales a realizar en la “audiencia  preliminar”, que corresponde en sentido estricto a la fase intermedia, y a su vez se le asigna al juez  de la instrucción la competencia para intervenir durante todo lo que se denomina procedimiento  preparatorio. Sin embargo, apreciando la verdadera naturaleza de los actos que se cumplen  en la audiencia preliminar, la actividad de los sujetos procesales, los roles que se le asignan, y  principalmente las razones por las cuales se articula dicha audiencia, debemos concluir que se  trata de una fase distinta de la inicial, razón por la cual la distinguimos de la fase preparatoria. 

Obsérvese, además, que algunas de las disposiciones del propio Código hacen referencia al  Procedimiento Preparatorio, sin incluir dentro de él la actividad procesal de la audiencia preliminar,  como por ejemplo en el artículo 150, donde se señala que el Ministerio Público debe concluir  el procedimiento preparatorio con el respectivo requerimiento, es decir, señala que esa fase  concluye con la acusación o el archivo, no obstante que después continúa el procedimiento con  la audiencia preliminar.

En el artículo 286 se señala que las partes tienen la potestad de proponer  diligencias de investigación en cualquier momento del procedimiento preparatorio; obviamente,  aquí no se incluye la fase intermedia, porque ya en la audiencia preliminar se presume que la  investigación ha concluido. 

Auto presentacion academica: Robinson Alberto Bautista Mercedes

 Mi nombre es Robinson Alberto Bautista Mercedes, dominicano, abogado especializado en Derecho Penal y Procesal Penal, con una trayectoria a...