miércoles, 13 de diciembre de 2023

“Hacia un Sistema Penitenciario Humanizado: Desafíos y Enfoques en República Dominicana".


Es importante recordar que la situación de la población carcelaria es compleja y requiere un enfoque integral para abordarla. Trabajar en la mejora de las condiciones de reclusión, brindar oportunidades de rehabilitación y reinserción, y fomentar una cultura de justicia restaurativa son aspectos clave para avanzar hacia un sistema penitenciario más humano y eficaz en República Dominicana.

 

Según lo preceptuado por el artículo 79 de la Ley No. 133-11, Ley Orgánica del Ministerio Público, a cada miembro del Ministerio Público le está prohibido:

1. Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por persona interpuesta, dinero, gratificaciones, dádivas, obsequios, comisiones o recompensas como pago o promesa de pago por actos inherentes a sus funciones.

2. Practicar de forma habitual juegos de azar o frecuentar lugares donde se realicen actividades que afecten la dignidad o el decoro propios de la función del Ministerio Público.

3. Dedicarse, tanto en el servicio como en la vida privada, a actividades que puedan afectar la confianza del público en su condición de integrante del Ministerio Público; 4. Observar una conducta que pueda afectar la respetabilidad y dignidad que conlleva su calidad de miembro del Ministerio Público.

 5. Integrar asociaciones, fundaciones o entidades que le generen conflictos de intereses o que tengan carácter político partidario.

 6. Realizar actividades ajenas a sus funciones durante la jornada de trabajo.

 

 7. Abandonar o suspender su jornada de trabajo sin aprobación de su superior inmediato, salvo causa justificada.

8. Retardar o negar deliberada e injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo por la prestación de los servicios que les corresponden.

 9. Ofrecer noticias o informaciones sobre asuntos de la administración de justicia cuando no estén facultados para hacerlo, sin que esto implique coartar su derecho a críticas por canales institucionales.

10. Haber sido abogado de cualquiera de las partes interesadas en el caso que maneje o ser cónyuge, hermano, hijo o pariente, hasta el tercer grado inclusive, de sus abogados.

11. Recibir más de una remuneración con cargo al erario, excepto en los casos previstos por la Constitución y las leyes.

12. Obtener préstamos o contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas contra las cuales haya puesto en movimiento la acción pública mediante cualesquiera de los mecanismos legales, o que sean o hayan sido objeto o sujeto de denuncias o querellas que en el momento estén sometidas a su consideración en ocasión del ejercicio de sus funciones.

13. Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas o estupefacientes. 14. Dar consultas en asuntos jurídicos de carácter contencioso o que puedan adquirir ese carácter, salvo para 74 representar sus propios intereses, los de su cónyuge o su pariente hasta el tercer grado de consanguineidad o afinidad.

15. Las que establezcan los reglamentos aprobados por el Consejo Superior del Ministerio Público o las que se deduzcan lógicamente del cargo que desempeña.

 

 

 

 

 

-Incompatibilidades.

El Artículo 81 de la Ley No. 133-11, antes mencionada, establece que los miembros del Ministerio Público estarán afectados de las mismas incompatibilidades e incapacidades que inhabilitan a los jueces para desempeñarse como tales. Además, sus actuaciones estarán regidas por las previsiones del Código de Ética del Ministerio Público que deberá aprobar el Consejo Superior del Ministerio Público. Las funciones judiciales son incompatibles con el ejercicio de cualquier otra función o empleo público, asalariado o no; con excepción del profesorado y de los cargos que dimanen de la ley Electoral. El funcionario público que acepta otro cargo público, renuncia ipso facto el cargo judicial que desempeñaba. (Art. 4 Ley No. 821 sobre Organización Judicial dominicana).

Ni los jueces, ni los funcionarios del ministerio público, ni ningún empleado judicial, pueden ejercer la abogacía, ni otra profesión que les distraiga del cumplimiento de sus deberes oficiales o que sea incompatible en la dignidad del cargo que desempeñan. Esta disposición no deroga la excepción que establece el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, respecto de las causas que puedan defender los jueces y los funcionarios del Ministerio Público; pero aún en esos casos no podrán hacerlo por ante el tribunal en donde ejercen sus funciones.

Causas de inhibición y recusación.

El artículo 82 de la Ley No. 133-11, establece que los miembros del Ministerio Público se inhibirán o podrán ser recusados cuando existan motivos graves que afecten la objetividad de su desempeño. La recusación o inhibición serán planteadas y resueltas de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal.

 

 

 

Auto presentacion academica: Robinson Alberto Bautista Mercedes

 Mi nombre es Robinson Alberto Bautista Mercedes, dominicano, abogado especializado en Derecho Penal y Procesal Penal, con una trayectoria a...