4.13 El principio de necesidad de la prueba.
El espíritu de la normativa procesal penal en la conjugación
de los artículos 5, 172, 333, es que la acreditación de los hechos que aprecia
el juez del juicio obligatoriamente debe fundarse en las pruebas que las partes
le aportaron en el proceso y en modo alguno en el conocimiento personal o
privado que tuviere de los hechos ni en una interpretación subjetiva.
4.14 El principio de publicidad de la
prueba.
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