viernes, 27 de agosto de 2021

 4.13 El principio de necesidad de la prueba.

El espíritu de la normativa procesal penal en la conjugación de los artículos 5, 172, 333, es que la acreditación de los hechos que aprecia el juez del juicio obligatoriamente debe fundarse en las pruebas que las partes le aportaron en el proceso y en modo alguno en el conocimiento personal o privado que tuviere de los hechos ni en una interpretación subjetiva.

4.14 El principio de publicidad de la prueba.

En atención a lo previsto por los artículos 3, 290, 298, 308 del CPP, la discusión, presentación, examen y contradicción de las pruebas al igual que la ponderación, debe ocurrir en público salvo las reservas que contiene la ley tomando en cuenta los  intereses jurídicos especialmente protegidos, de modo que sea del conocimiento tanto de las partes como de la comunidad

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